Entre los múltiples testimonios que se escucharon en la audiencia pública del pasado 28 de febrero en la que ambientalistas, funcionarios, concejales, productores, profesionales y técnicos del INTA y del SENASA aportaron testimonios y opiniones en relación con la aplicación de fitosanitarios en áreas periurbanas ante el juez Matías Colón, hubo uno muy significativo. Fue la que exposición de las representantes de la Fiscalía Extrapenal, las doctoras Carolina Castellano y Clarisa Neumann, quienes en la posición que dejaron sentada ante el magistrado respaldaron desde el punto de vista legal el planteo efectuado por los denunciantes -organizaciones ambientalistas de Rafaela- en contra de la vigencia del artículo 4º de la Ordenanza 5331, que fijó la regulación de la aplicación de fitosanitarios en el distrito Rafaela. Ese artículo cuestionado permite -actualmente se encuentra suspendido por una medida cautelar- aplicar productos orgánicos en una franja ubicada entre 50 y 150 metros de la línea del ejido urbano, lo que para los ambientalistas -y también para las representantes de la Fiscalía Extrapenal- significa una regresión respecto al ordenamiento de protección anterior a la nueva ordenanza, que planteaba la prohibición de aplicar fitosanitarios de cualquier tipo en toda la franja de los 200 metros.
Luego de su argumentación y antes de cerrar su exposición, las representantes de la Fiscalía Extrapenal recordaron, casi a modo de advertencia, que la Corte Suprema de Justicia estableció el principio de “in dubio pro natura”, como jurisprudencia en temas ambientales.
¿Qué significa?
En derecho penal hay un principio que rige desde hace mucho tiempo: “in dubio pro reo”. Ante el avance de una causa contra una persona imputada de un delito de responsabilidad penal, y ante dudas a la hora de dictar un fallo por la presencia de evidencias contradictorias, el magistrado debe inclinarse por la resolución que signifique un beneficio para el acusado.
En julio de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que había rechazado una acción de amparo interpuesta por un vecino de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río Uruguay.
El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario que comprendía una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al "Parque Unzué", en la margen del río Gualeguaychú.
Al revisar la sentencia emitida por los tribunales provinciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó lo dispuesto anteriormente. Pero lo más novedoso del fallo es que introdujo dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.
En cuanto al principio in dubio pro natura, la Corte sostuvo que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos”.
En relación al principio in dubio pro aqua, la Corte sostuvo que “en caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexo”.
Señal hacia el futuro
Como una primera aproximación, puede decirse que los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua constituyen un estándar de comportamiento para todas las personas –en general–, y los órganos del Estado –en particular– que, ante la posibilidad de elegir entre varias medidas, acciones o soluciones posibles, en un caso concreto, deben optar por aquella que tenga un menor impacto en el medio ambiente. No opera solo para los casos de grave impacto en la naturaleza de una actividad pública o privada, sino como criterio de actuación general en un contexto de nueva visión para las relaciones sociedad y medio ambiente.
Ambos principios imponen la obligación de renunciar al proyecto en cuestión si existen dudas razonables sobre su viabilidad ambiental. De esta forma, la naturaleza, sus recursos de agua y ecosistemas conexos accederían así a una posición privilegiada dentro de la escala de valores y prioridades humana. En efecto, ambos principios propugnan la defensa de los valores ambientales como soportes de la vida humana, y la necesidad de adaptación a sus reglas para gozar de estabilidad vital, social y económica.
Estos principios invocados por las doctoras Castellano y Neuman podrían tener un papel clave en la interpretación del Dr. Matías Colón, toda vez que las evidencias recogidas a través de los testimonios de especialistas, profesionales, funcionarios y concejales dan argumentos para que persistan muchas dudas sobre la conveniencia o no de habilitar el artículo 4º cuestionado, en cuanto a si éste garantiza o no la inocuidad de los productos a aplicar.