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Judiciales

Violación en Pilar: un relato a prueba de todo, las "amigas" que dormían con el enemigo y las claves del fallo condenatorio

Esta semana se conocieron los fundamentos del fallo que condenó a jóvenes pilarenses a penas de 8, 14 y 16 años, hallados penalmente responsables de una violación grupal a una menor de edad.

Con un extenso escrito de 173 carillas, los integrantes del Tribunal que juzgó a 10 jóvenes oriundos de Pilar por una violación grupal en perjuicio de una menor fundamentaron el fallo que condenó a penas de 14 años de cárcel a 8 de los imputados, 8 años para uno de los acusados y a 16 años al restante, a quien además se lo acusó de otro hecho de abuso sexual.

Luego de repasar a lo largo de las primeras 90 páginas el relato de la Fiscalía, de los defensores, de testigos y evidencias exhibidas a lo largo del juicio oral y público que se llevó adelante en los Tribunales de Rafaela, los jueces que integraron el Trigunal - Dres. Cristina Fortunato, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez- consideraron que "de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional conformadas por la lógica, la ciencia y la experiencia, podemos aseverar con grado de certeza que los hechos denunciados ocurrieron y que los imputados fueron coautores" de los delitos que se les atribuyeron.

En ese contexto, señalaron como "prioritario el análisis de la prueba de cargo producida en la audiencia de debate, la cual, según nuestra valoración resulta de indubitable peso incriminante para todos los imputados y conforma un cuadro probatorio de certeza respecto de la autoría y materialidad del hecho que conduce al dictado de un fallo condenatorio".

Para los jueces, el testimonio de la víctima fue "indubitable" y a lo largo de todo el debate procesal quedó demostrado que tuvo un relato coherente, único, incontrastable, en toda circunstancia y lugar: cuando habló con familiares, con amigos, con peritos y con funcionarios judiciales; a los pocos días de sucedidos los hechos y a cinco años de acontecidos; cuando se tuvo que ir de Pilar por los ataques que sufría y cuando declaró, entre lágrimas, ante el interrogatorio intenso de los defensores. La víctima siempre dijo lo mismo y su relato fue sostenido con evidencias psicológicas y de otro tipo, resumió el Tribunal, que contrastó esa postura "indubitable" con la de los imputados, que nunca demostraron arrepentimiento ni variaron su estrategia principal, la de haber participado de una "fiesta sexual" consentida. "¿Para quién fue una fiesta?", se preguntó el Tribunal, citando las consecuencias materiales, morales y psicológicas que tuvieron los hechos narrados para la víctima, desterrada del pueblo junto a su madre y señalada como "culpable" del hecho aberrante del que en realidad fue víctima.

El Derecho Internacional y los estereotipos socioculturales

En una primera definición, el Tribunal se apoya en el marco "legislativo, jurisprudencial, doctrinario, tanto en ámbito del derecho interno como internacional", para arribar al juicio de certeza requerido. Citando la obligación constitucional de respetar tratados internacionales, recuerda el Tribunal "el expreso reconocimiento de la existencia de patrones socio culturales (Ley 26485 y provincial 13.348) y la obligación de promover y garantizar la remoción de los mismos en tanto promueven y sostienen la desigualdad de género, así como las relaciones de poder sobre las mujeres".

Se trata de un punto muy significativo del fallo, y por eso abre el hilo de fundamentos específicos. Concretamente, apunta a "patrones socioculturales" que fueron expuestos reiteradamente en los argumentos y estrategias de los abogados defensores: "se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género , las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a 1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros; 2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas; 3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros; 4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio; 5) Referirse a las mujeres como objetos”.

Va más allá, cuando -citando a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)- sostiene la identificación de "estereotipos de género que deben ser erradicados en los casos de violación. Así el Comité que supervisa la aplicación de la CEDAW identifica los siguientes estereotipos de género: '1. La víctima debe haber recurrido a toda su fuerza y su valor para resistirse a la violación y le privó de credibilidad el no haber tratado de escapar; 2. Para ser violada con intimidación la víctima debe ser tímida y atemorizarse fácilmente; 3. Cuando la víctima y el agresor se conocen, el acto sexual es consentido…'.

Las "amigas" que acordaron con los imputados

Durante el debate procesal -y en los comentarios que se generalizaron en la comunidad de Pilar, donde este tema generó incontables repercusiones sociales- se hizo mucho hincapié en el testimonio de las dos chicas que acompañaron a la víctima hasta la casa donde se produjeron los hechos denunciados. Una de las chicas era amiga de la víctima, la otra era la primera vez que la veía. Las dos -citadas como testigos por la Fiscalía y por las defensas- manifestaron que la víctima en ningún momento pareció estar sin control de la situación, y brindaron testimonio que respaldó la teoría de relaciones sexuales grupales "consentidas". El peso "social" de esos testimonios tuvo alto impacto en Pilar: "si las amigas no la defienden...."

Para el Tribunal, el testimonio de las dos chicas careció de objetividad -"no puede sostenerse bajo ningún concepto"- y lo que declararon, en el análisis conjunto con las demás prueba, "no resulta creíble ni fiable". Entre las evidencias, el Tribunal consideró fundamental la aparición de conversaciones de whatsapp, en un grupo armado específicamente por seis de los imputados, en donde no sólo los imputados se ponen de acuerdo en dar una versión coincidente de los hechos ante la primera citación surgida tras la denuncia (junio de 2018) por parte de la madre de la víctima, sino que también las jóvenes "amigas" también anticipan a los acusados cuál sería la versión que darían.

En los fundamentos, el Tribunal es lapidario con una de ellas, A.Q., a la que definen como una jovencita "histriónica, gestual, que se esfuerza sobremanera para puntualizar y remarcar que la víctima todo el tiempo estuvo bien, que se reía, que ´las invitaba a ir con ella´( a tener relaciones sexuales con el grupo), que ´no tomó nada´, ´que bailaba y tocaba a los chicos'". De tanto hablar, la testigo cometió un error fundamental: aseguró que en la habitación donde sucedieron los hechos sólo pudo ver a la víctima invitándola a entrar. "¿Cómo es posible que haya visto sólo a la víctima y a nadie más, cuando la víctima afirmó que estaban todos alrededor, adelante y atrás de ella, desnudos...?", se preguntaron los jueces.

Para los magistrados, las dos chicas que acompañaron a la víctima esa noche incurrieron en "notorias falsedades", en contraste con el relato "que se ajusta indubitablemente a la verdad", el de la víctima. El Tribunal detalló las "falsedades" consideradas, entre ellas que la segunda "amiga", A.I -quien no era en realidad amiga de la víctima- tenía interés en la causa, pues había tenido relaciones con uno de los imputados. A.I, el 5 de septiembre de 2018 -los hechos habían ocurrido en mayo y fueron denunciados en junio de ese año-, envio un mensaje de texto al grupo de whatsapp que habían formado los imputados, con el contenido de su declaración en los inicios de la investigación. "¿A quién eligió proteger A.I: a la víctima o a los imputados?"se preguntó el Tribunal, con nada casual ironía.

Profundizando, dice el fallo: "reviste relevancia lo declarado por la víctima, que, interpretado desde la sana crítica racional, resulta creíble, verosímil, veraz, acorde con las circunstancias de ese día. Es decir, sólo imaginemos un encuentro donde hubo alcohol, drogas, baile y música, de noche. ¿Cómo otorgar veracidad a una descripción de lo vivido por ambas jóvenes tal como si hubieran estado en una reunión de consorcio, o en una reunión de estudio o religiosa?"

Y hay más. Dice el fallo en sus fundamentos, y lo que sigue entre comillas es la cita textual: "Afirmamos que tanto A.Q como A.I estuvieron vinculadas afectivamente con alguno de los miembros del grupo de imputados, y, son ellos mismos los que recurren a ellas para unificar el relato.

Esa 'fidelidad', se plasma en sus declaraciones. Con la misma intensidad que el desvalor hacia lo que dijo la víctima. Se pregunta la defensa cómo es posible imaginar que, si fuera verdad lo dicho por la víctima y las 'amigas' lo vieron, no la habrían ayudado, brindándole respaldo, y colaboración ante esos hechos.

Sin embargo, la postura que ambas jóvenes tomaron, fue la de la indiferencia y, claro está, la mentira.

Según pudo analizarse de los dichos de todos los imputados (de su versión defensiva) la víctima era una gran mentirosa, que lo pasó bien, que no tomó nada, que amenazó a todos. Que pasó sin escalas del helado en la plaza a una fiesta sexual consentida. Que cumplió la 'promesa' de denunciarlos ante la posible existencia de videos".

Nada de eso, dice el Tribunal, resultó verdad.

La paradoja: de denunciante a testigo falaz

El Tribunal le dedica también unos párrafos a "Catu", apodo con que se conoce a la madre de A.Q. Es una protagonista clave de la historia. La mujer se enteró por una de sus hijas de lo sucedido en la noche de los hechos. Hizo averiguaciones e interpeló a la propia víctima, sacándole "de mentira verdad". "Qué bonito lo que hicieron", le dijo; quiso saber si su hija había participado, le comentó que había "fotos y videos" de lo sucedido. Y la víctima le confió que había sido violada. "Catu" fue a hablar con la madre de la víctima. La instó a denunciar los hechos. En sus primeras declaraciones en el marco de la investigación penal preparatoria describió lo que su hija le había contado, hasta un detalle revelador: "Cada Día" era la marca del aceite de cocina que uno de los imputados había pretendido utilizar como elemento lubricante. Pero ante el Tribunal, en el juicio oral y público, se alineó con el testimonio de su hija A.Q, la "amiga" que para los jueces tomó partido por los victimarios. "Catu" "faltó a la verdad al momento del debate", sentenciaron los jueces.

El imputado que se tiró tierra

En la cadena de relatos de boca en boca -pueblo chico, infierno grande- que corrió por Pilar, uno de los imputados provocó la chispa que encendió los fuegos. Fue el acusado L.L el que contó a una amiga, ésta a A.H (medio hermana de la "amiga" A.Q e hija de "Catu") y fue por esta última que "Catu" le contó lo sucedido a la madre de la víctima, que fue la denunciante de los hechos. L.L, dice el Tribunal, fue el que reconoció, según revelaron los testimonios escuchados, que el grupo hizo "desprecios" a la víctima y que escuchó a ésta pedir que "paren". Para los jueces, en la descripción de la cadena de hechos que llevaron a la denuncia, está claro que la víctima nunca amenazó a los imputados: "nuncia fue la intención de la víctima denunciar (el hecho). Fue L.L quien lo divulgó, no la víctima".

Los fundamentos abundan en citas de jurisprudencia, tratados internacionales y de variadas miradas de especialistas en cuestiones de género. Por supuesto también da una explicación legal de las calificaciones jurídicas escogidas, de los agravantes considerados y de los atenuantes admitidos. Pero la síntesis, la clave, es que consideró al testimonio de la víctima y a las evidencias que lo respaldaron -con el apoyo de la investigación efectuada por el MPA y por las fiscales que intervinieron en el caso- como un cuerpo tan sólido y coherente que pudo resistir la interpelación que supuso la argumentación de los abogados defensores actuantes y la presión social de una comunidad convulsionada por este caso.

 

Causa Pilar Tribunal Cristina Fortunato

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